(Del Reglamento Orgánico Honorable Legislatura)
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES
PERMANENTES Y ESPECIALES
ARTICULO 43º: Las Comisiones serán Permanentes o Especiales y serán integradas por los Diputados que la Cámara designe, reflejando en su integración la proporcionalidad de cada Bloque Parlamentario.
ARTICULO 44º: Habrá ocho Comisiones Permanentes de la Cámara, a saber:
COMISIONES
1) ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
2) LEGISLACIÓN GENERAL,CULTURA Y EDUCACIÓN
3) PRESUPUESTO y HACIENDA.
4) INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
5) LEGISLACIÓN SOCIAL, SALUD, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO
6) DESARROLLO ECONÓMICO, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
7) TURISMO Y DEPORTE
8) INTEGRACIÓN REGIONAL E INTERNACIONAL.
Cada una de estas comisiones se integrará de siete miembros: cuatro por el bloque de la mayoría y tres por los restantes bloques, en forma proporcional.
(artículo modificado por Resolución Nº 042/00-HL.)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
ARTICULO 45º: Corresponde a la Comisión de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA entender sobre todo asunto relativo a normas y principios constitucionales, en especial entender en lo relativo a tratados, convenios, negocios interprovinciales, atribuciones de los Poderes Públicos, organización y administración de Justicia, seguridad pública, acuerdos solicitados por el Poder Ejecutivo y el Consejo de la Magistratura, consideración de los decretos de necesidad y urgencia y todo otro proyecto que se refiera al ejercicio de las facultades propias que la Constitución de la Provincia acuerda al Poder Legislativo.
Asimismo, le corresponde entender en todo lo relativo a reforma del reglamento orgánico del Poder, incorporación de Diputados, inmunidades y desafueros, incompatibilidades de Diputados y sobre toda petición o asunto que no competa a otra Comisión.
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 47º bis: Corresponde a la Comisión de INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS todo asunto concerniente a la ejecución, autorización, reglamentación y concesión de obras y servicios públicos.(artículo incluido por Resolución Nº 042/00-HL.)
LEGISLACIÓN SOCIAL, SALUD, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO
ARTICULO 48º: Corresponde a la Comisión de LEGISLACIÓN SOCIAL Y SALUD entender en todos los asuntos o proyectos relacionados con legislación del trabajo, organización de la policía del trabajo, conflictos colectivos, temas inherentes a las asociaciones profesionales; previsión y seguridad social; promoción social; legislación vinculada a la niñez, juventud, ancianidad, familia y discapacidad; vivienda y en general todo lo vinculado con la salud pública y la inversión de los recursos destinados a la misma.
Asimismo, entenderá en todo lo relacionado con proyectos de inversión social que tiendan a concretar el máximo bienestar para los habitantes de la provincia.
Será también competencia de esta Comisión cualquier tema o asunto vinculado al desarrollo humano, demografía, población y asentamientos humanos.
(artículo modificado por Resolución Nº 042/00-HL.)
DESARROLLO ECONÓMICO, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 49º: Corresponde a la Comisión de DESARROLLO ECONÒMICO, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE entender en todo lo atinente a las políticas sobre desarrollo económico y recursos naturales, su utilización, industrialización y comercialización, y en todo lo atinente al medio ambiente.
(artículo modificado por Resolución Nº 042/00-HL.)
TURISMO Y DEPORTE
ARTICULO 50º: Corresponde a la Comisión de TURISMO Y DEPORTE entender en todo asunto o proyecto relacionado con el fomento y difusión del deporte y aprovechamiento del tiempo libre en actividades recreativas que contribuyan a la integración social, relación de la juventud con el deporte, legislación relacionada con los clubes y asociaciones que se dediquen a actividades deportivas: a la regulación y promoción integral del turismo como actividad vinculada al desarrollo económico y social, su explotación racional y su compatibilización con el medio ambiente y el patrimonio cultural provincial.
Asimismo, entenderá en todo asunto o proyecto relativo a las inversiones privadas o públicas en materia de turismo y deporte.
INTEGRACIÓN REGIONAL E INTERNACIONAL.
ARTICULO 51º: Corresponde a la Comisión de INTEGRACIÓN REGIONAL E INTERNACIONAL. entender en todo asunto o proyecto relacionado con acuerdos de integración binacional o multinacional que suscriba el Poder Ejecutivo Nacional y que involucre a la Provincia o sus derechos e intereses; acuerdos de integración y cooperación de la Provincia con la República de Chile, sus regiones y con las otras provincias argentinas; acuerdos vinculados con la complementación con los estados miembros del Mercosur y/o sus estados federales; la participación en foros interdisciplinarios de cooperación o intercambio internacional o interprovincial; la participación en el Comité de Fronteras Chubut-Aysén (Chile) y la Unidad Técnico Operativa y los Convenios de Cooperación Técnica y Científica; en lo vinculado con el Corredor Bioceánico Comodoro Rivadavia-Puerto Chacabuco o con los que puedan establecerse mediante cualquier otro paso internacional.