| Funcionamiento
Parlamentario
El período de sesiones ordinarias se inicia
el 1° de marzo y finaliza el 15 de diciembre de cada año,
según lo establecido en el Art. 131 de la Constitución
Provincial.
La Cámara de Diputados se reunirá en sesiones preparatorias
con el objeto de elegir sus autoridades de acuerdo a lo que prescribe
el Artículo 130 de la Constitución Provincial. Se
determinarán días y horas de sesión y se considerará
la incorporación de nuevos Diputados, si fuere menester.
Las sesiones de la Legislatura pueden ser ordinarias, extraordinarias
y especiales.
Son sesiones ordinarias las que se celebren los días y horas
establecidos durante el período de sesiones ordinario, que
es el comprendido entre el primer día hábil del mes
de marzo al 15 de diciembre de cada año. Son sesiones extraordinarias
las que se celebren entre el 16 de diciembre y el último
día de febrero, con temario específico conforme el
artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución
Provincial. Son sesiones especiales las que se celebren dentro del
período ordinario de sesiones pero fuera de los días
y horas establecidos por el Cuerpo.
Las sesiones especiales serán convocadas por el Presidente
de la Legislatura a solicitud de no menos de la mitad de los integrantes
de la Cámara. La petición deberá hacerse por
escrito, especificando el objeto de la misma. El Presidente fijará
el día y la hora para la sesión. La citación
se hará por lo menos con dos (2) días de anticipación
a la fecha fijada para la sesión
¿Quién o quiénes pueden convocar a sesión
especial o extraordinaria?
Las sesiones especiales serán convocadas por el Presidente
de la Legislatura a solicitud de no menos de la mitad de los integrantes
de la Cámara. La petición deberá hacerse por
escrito, especificando el objeto de la misma. El Presidente fijará
el día y la hora para la sesión. La citación
se hará por lo menos con dos (2) días de anticipación
a la fecha fijada para la sesión.
En las sesiones especiales sólo podrán tratarse los
temas que dieron lugar a la convocatoria, salvo la decisión
de incluir otro, avalada por el voto afirmativo de la mayoría
absoluta de la Cámara.
Las sesiones serán públicas. Sólo
cuando la naturaleza de la cuestión así lo requiera
y con el voto de los dos tercios de los presentes serán secretas.
QUORUM
La Legislatura sesiona con la mayoría absoluta
de sus miembros, pero cuando por falta de quórum fracasan
dos sesiones consecutivas, puedes sesionar con la tercera parte
de sus miembros. Tratándose de sesiones especiales, el quórum
de la tercera parte rige cuando la citación se ha hecho con
anticipación de por lo menos tres días.
PROYECTOS
El concepto de proyecto queda definido al hacer
referencia a todo asunto que promuevan quienes tienen iniciativa
parlamentaria, según lo estipulado en el Art. 136° de
la Constitución Provincial.
Las leyes pueden tener origen en proyectos presentados por los legisladores,
por el Poder Ejecutivo, por el Poder Judicial en los casos autorizados
por la Constitución y por el pueblo mediante iniciativa popular.
PRESENTACIÓN Y REDACCIÓN
DE PROYECTOS
Todo asunto promovido por uno o varios Diputados
deberá presentarse a la Cámara en forma de Proyecto
de LEY, de RESOLUCIÓN o de DECLARACIÓN, con excepción
de las mociones a que se refiere el Artículo 92 y concordantes
del Reglamento Orgánico de la Honorable Legislatura.
PROYECTO DE LEY
Se presentará en forma de Proyecto de LEY
toda proposición destinada a crear, reformar, suspender,
prorrogar o abrogar una ley, institución, pena o regla general,
cuya tramitación deberá ser la determinada en la Constitución
Provincial para la sanción de las leyes.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Debe presentarse en forma de Proyecto de RESOLUCION
toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes
de particulares, el otorgamiento de acuerdos, la adopción
de medidas relativas a la composición u organización
interna de la Cámara, las reformas del presente Reglamento;
y en general toda disposición de carácter imperativo
que pueda adoptar la Legislatura por sí. También deben
presentarse en forma de proyecto de Resolución los Pedidos
de Informes al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, indicando expresamente
el plazo dentro del cual deben contestar obligatoriamente.
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Debe presentarse en forma de Proyecto de DECLARACIÓN
toda proposición destinada a expresar opinión de la
Cámara sobre cualquier Asunto de carácter público
o privado que sea de interés general, o manifestar su voluntad
de practicar algún acto en tiempo determinado, como también
respecto a cualquier asunto de interés político o
administrativo que afecte los intereses generales de la Provincia
o de la Nación.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Todo Proyecto se presentará por escrito
y firmado por su autor y coautores, debiendo acompañarse
con soporte magnético. Cuando un Proyecto sea propuesto por
dos o más Diputados deberá constar en el formulario
de coautor que a tal efecto dispondrá la Secretaría
Legislativa.
El mismo deberá ingresar por Mesa de Entradas por lo menos
el día antes de la fecha fijada para la sesión de
la Cámara; en caso contrario, el proyecto ingresará
recién en la sesión posterior. Podrán también
presentarse proyectos durante el desarrollo de la hora de preferencia
prevista por el Artículo 135 del Reglamento Orgánico.
Los Proyectos presentados se publicarán en la página
web de esta Legislatura.
TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS
CALIFICACIÓN DE UN PROYECTO
Cuando el Poder Ejecutivo o el Superior Tribunal
de Justicia (éste último en las materias autorizadas
por el Artículo 176 de la Constitución Provincial)
presentaren algún Proyecto, éste será anunciado,
calificado de acuerdo al Artículo 137 de la Constitución
Provincial y pasará, previa intervención de la Oficina
del Digesto Jurídico a fin de clasificarlo en la rama jurídica
pertinente, a la Comisión que corresponda según lo
resuelto por la Cámara.
PROYECTOS DE UN DIPUTADO
Cuando un Diputado presente algún Proyecto
de LEY será anunciado, calificado de acuerdo al artículo
137 de la Constitución Provincial y pasará, previa
intervención de la Oficina del Digesto Jurídico a
fin de clasificarlo en la rama jurídica pertinente, a la
Comisión que corresponda según lo resuelto por la
Cámara. El autor deberá expresar sus fundamentos únicamente
por escrito. Los proyectos de RESOLUCION y de DECLARACION serán
igualmente anunciados, pero antes de pasar a Comisión o de
ser tratados por la Cámara, según corresponda con
arreglo a este Reglamento, podrá el autor fundarlos verbalmente
en la hora de preferencia. En caso de las Leyes calificadas como
no generales (artículo 137 de la Constitución de la
Provincia), si se delega de acuerdo al artículo 138 de la
Constitución de la Provincia, se procederá de conformidad
a lo establecido por el artículo 139 de la misma.
COMUNICACIÓN A LOS MEDIOS
Todo Proyecto presentado en la Cámara será puesto
a disposición de los medios de comunicación social.
COMISIONES
Habrá ocho Comisiones Permanentes de la Cámara, a
saber:
1) ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
2) LEGISLACION GENERAL, CULTURA Y EDUCACION
3) PRESUPUESTO Y HACIENDA
4) INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
5) LEGISLACION SOCIAL, SALUD, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO
6) DESARROLLO ECONOMICO, RECURSOS NATURALES Y MEDIO
AMBIENTE
7) TURISMO Y DEPORTE
8) INTEGRACION REGIONAL E INTERNACIONAL
Cada una de estas Comisiones estará integrada
por siete (7) miembros: cuatro (4) por el Bloque de la mayoría
y tres (3) por los restantes bloques, en forma proporcional.
Las Comisiones se constituirán inmediatamente
de su designación, eligiendo un Presidente y un Secretario
e informando a la Cámara en la sesión siguiente el
nombre de sus autoridades.
DESPACHOS DE ASUNTOS
Las Comisiones deberán reunirse en la Legislatura. Los despachos
de asuntos serán en forma de Dictamen y podrán ser
emitidos en forma de:
a) DICTAMEN UNÁNIME.
b) DICTAMEN EN MAYORÍA.
c) DICTAMEN EN MINORÍA.
DICTAMEN UNÁNIME: será suscripto
por todos los Diputados presentes en la reunión de Comisión.
En caso de dictámenes unánimes en conjunto de dos
o más Comisiones, serán suscriptos por los Diputados
integrantes de las Comisiones intervinientes presentes en la reunión
en la que se produce el despacho.
DICTAMEN EN MAYORÍA: será suscripto
en caso de no existir unanimidad por el mayor número de Diputados
que acuerden los mismos.
DICTAMEN EN MINORIA: será suscripto en caso
de no existir unanimidad por los Diputados que acuerden los mismos,
siempre que no sean la mayoría y pudiendo existir más
de un dictamen en minoría. Su presentación dependerá
de la existencia de un dictamen en mayoría.
Los dictámenes en mayoría y/o los
dictámenes en minoría en conjunto, de dos o más
Comisiones, serán suscriptos por los Diputados que acuerden
los mismos.
En todos los casos debe ser elevada junto al despacho, el Acta de
Reunión de la Comisión. individualizando a los Diputados
que oficiarán como miembro informante de la Comisión
a los efectos previstos en el Artículo. 67° del Reglamento
Orgánico.
Si en alguna Comisión no se obtuviese quórum, a requerimiento
de alguno de sus miembros, la Cámara deberá integrarla,
sin perjuicio de resolver lo que estime oportuno respecto de la
inasistencia. El quórum de la comisión estará
formado por cuatro miembros. En las Comisiones Extraordinarias se
formará quórum con la simple mayoría de sus
miembros. Con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros de
la Comisión serán aprobados los proyectos de LEY NO
GENERAL, delegados a éstas por la Cámara en función
del artículo 138 de la Constitución de la Provincia.
DÍAS DE REUNION
ACTAS - ASISTENCIA
Las Comisiones Permanentes deberán reunirse,
como mínimo, dos (2) veces por mes durante el período
ordinario de sesiones y de acuerdo con lo que decida el pleno de
cada Comisión, informándose mediante nota, día
y hora a la Cámara. El Presidente de la Comisión elaborará
el Orden del Día a tratarse en cada reunión. La mayoría
de los diputados miembros de la Comisión podrán solicitar
la inclusión en el Orden del Día de un Proyecto que
no haya sido incluido. Se labrarán actas de los asuntos tratados
en cada una de las sesiones. Asimismo, se llevará un libro
de asistencia a las reuniones, rubricado por el Presidente de la
misma. Quien incurriere en inasistencia injustificada será
pasible de lo dispuesto en el Artículo 129º de la Constitución
de la Provincia.”
DICTAMEN A MESA DE ENTRADAS
Las Comisiones, después de despachar un
asunto, entregarán su dictamen en Mesa de Entradas a efectos
de que sea incluido en el orden del día de la inmediata sesión
que se celebre, salvo en el caso del tratamiento dispuesto en el
Artículo 139 de la Constitución de la Provincia para
los proyectos de LEY NO GENERAL delegados a Comisión mediante
la utilización del mecanismo previsto por el artículo
138 de la misma.
DISTRIBUCIÓN DE DESPACHOS
Todo proyecto despachado por una Comisión
y el informe escrito de ésta, si lo hubiese, serán
impresos y distribuidos y puestos en la oficina de Enlace a disposición
de los medios de comunicación social para su difusión,
después que se haya dado cuenta de él a la Cámara.
Las Comisiones podrán presentar proyectos como despacho de
comisión. Cuando una Comisión tenga varios asuntos
sobre la misma materia, podrá unificándolos, formular
un solo despacho.
DE LA COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA
Integrarán la Comisión de Labor Parlamentaria
el Presidente de la Cámara, los Presidentes de cada Bloque
Parlamentario, o el Diputado que los reemplace. El Secretario Legislativo
y el Secretario Habilitado asistirán a las reuniones pero
no intervendrán en los debates. El Presidente de la Cámara
tendrá a su cargo la convocatoria y coordinación de
las reuniones.
En caso de no asistir el Presidente de la Legislatura, lo reemplazará
el Vicepresidente 1°.
En las reuniones de la Comisión de Labor Parlamentaria, tendrán
voz todos los Diputados que tengan presentados proyectos sobre el
tema que esté en discusión, mediando invitación
de la citada Comisión.
Las decisiones que tomare la Comisión, relativas
a las funciones establecidas en el artículo 51 del presente,
se adoptarán preferentemente por consenso. De no alcanzarse,
quien preside la Comisión, dispondrá la resolución
de la cuestión mediante votación de los Presidentes
de Bloque, para la cual se ponderará el voto de cada uno
de ellos en forma proporcional a la cantidad de Diputados que integra
cada uno de los bloques.
Los temas se resuelven con las mayorías requeridas por este
Reglamento para su tratamiento en el recinto.
La Comisión de Labor Parlamentaria deberá reunirse
como mínimo una vez en la semana en que se celebren sesiones
durante el período de sesiones ordinarias; y, fuera de él,
cuando el Presidente lo estimare conveniente.
La Comisión de Labor Parlamentaria tiene
como función la planificación de las sesiones y la
decisión respecto a los temas atinentes al funcionamiento
parlamentario de la Legislatura. A estos efectos, tiene las siguientes
atribuciones:
1. Preparar el Plan de Labor Parlamentaria. El
Plan de Labor deberá ser distribuido al Presidente de la
Legislatura y a los Diputados luego de finalizada la reunión
de la Comisión, previa a la sesión.
2. Resolver las modificaciones a los giros dispuestos
en las Minutas de Asuntos Entrados, e informar al cuerpo respecto
de los que resulten acordados.
3. Considerar las solicitudes de tratamiento preferencial realizadas
por los bloques, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
4. Proponer los expedientes que serán puestos
a consideración de los Diputados para su tratamiento sobre
tablas, estableciendo si se tratarán con o sin discursos.
Esta última distinción se resolverá con los
dos tercios requeridos para aprobar la inclusión del tratamiento
sobre tablas en el Plan de Labor.
5. Resolver los pedidos de Pronto Despacho, e informar
a la Cámara aquellos que resultaren acordados.
6. Disponer, para cada sesión, el orden
en el uso de la palabra, así como la cantidad de oradores
por Bloque que hacen uso de la palabra en cada discusión,
cuando la optimización de la tarea legislativa así
lo demande.
7. Considerar y resolver las consultas de los Diputados
y de las Comisiones.
8. Establecer el horario de inicio de las sesiones.
CONSIDERACIÓN DE PROYECTO
Los proyectos de LEY, de RESOLUCIÓN o de
DECLARACIÓN, se considerarán en el orden que han tenido
entrada en la Cámara. Aprobados, se comunicará por
Secretaría a quienes corresponda.
PROYECTOS SANCIONADOS
Los proyectos de Ley que hubieren recibido sanción definitiva
de la Cámara serán comunicados al Poder Ejecutivo
a los efectos de los artículos 140 al 143, inclusive, y artículo
145 de la Constitución de la Provincia.
MOCIONES
Toda proposición formulada de viva voz desde su banca por
un Diputado, es una moción. Las mociones pueden ser de orden,
de preferencia, de tratamiento sobre tablas y de reconsideración.
DE LAS MOCIONES DE ORDEN
CONCEPTO
Es moción de orden toda proposición que tenga alguno
de los siguientes objetivos:
1) Que se levante la sesión.
2) Que se pase a cuarto intermedio.
3) Que se declare libre el debate.
4) Que se cierre el debate sin lista de oradores.
5) Que se cierre el debate con lista de oradores.
6) Que se pase al orden del día.
7) Que se trate una cuestión de privilegio.
8) Que se rectifique la votación.
9) Que se aplace la consideración de un asunto que esté
en discusión o en el orden del día, por tiempo determinado
o indeterminado.
10) Que el asunto vuelva o se envíe a Comisión.
11) Que la Cámara se constituya en Comisión.
12) Que se declare sesión permanente.
13) Que para la consideración de un asunto de urgencia o
especial, la Cámara se aparte de las prescripciones del Reglamento.
Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún
cuando se esté en debate y se tomarán en consideración
en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior.
Las comprendidas en los primeros ocho incisos serán puestas
a votación por Presidencia sin discusión. Las comprendidas
en los cinco incisos siguientes se discutirán brevemente.
APROBACIÓN MOCIONES DE ORDEN
La moción de orden para ser aprobada necesitará mayoría
absoluta de votos, pudiendo repetirse en la misma sesión
sin que ello importe reconsideración.
DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA
CONCEPTO
Es moción de preferencia toda proposición que tenga
por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento,
corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.
PREFERENCIA SIN FECHA FIJA
El asunto para cuya consideración se hubiere
acordado preferencia, sin fijación de fecha, será
tratado en la reunión o reuniones siguientes que la Cámara
celebre, como el primero del Orden del Día. Las preferencias
de igual clase se tratarán a continuación y por su
orden.
PREFERENCIA CON FECHA FIJA
El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia,
con fijación de fecha, será tratado en la reunión
que la Cámara celebre en la fecha fijada, como el primero
del Orden del Día.
TURNOS Y APROBACIÓN
Si la sesión fuere levantada o el Cámara
quedare sin número, las preferencias votadas no caducarán
y serán consideradas por su orden en la o las sesiones siguientes,
con prelación a todo otro asunto. Las mociones de preferencia,
con o sin fijación de fecha, no podrán formularse
antes de que se haya concluido de dar cuenta de los asuntos entrados
y serán consideradas en el orden en que hubiesen sido propuestas.
DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS
CONCEPTO - TURNO - APROBACIÓN
Es moción de tratamiento sobre tablas toda
proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente
un asunto con o sin despacho de Comisión, debiendo tener
presente lo dispuesto en los artículos 87 y 111 del Reglamento
Orgánico. Las mociones sobre tablas no podrán formularse
antes de que se haya terminado de dar cuenta de los Asuntos Entrados,
a menos que lo sean en favor de uno de ellos; pero en este último
caso la moción será considerada por la Cámara
una vez terminada la relación de todos los Asuntos Entrados.
Aprobada una moción sobre tablas, el asunto que la motiva
será tratado de inmediato con prelación a todo otro
asunto o moción. Las mociones sobre tablas serán consideradas
en el orden en que fueron propuestas y requerirán para su
aprobación la mayoría absoluta de los votos emitidos,
salvo los casos previstos en el Artículo 111 del Reglamento
Orgánico.
DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN
CONCEPTO - TURNO - APROBACIÓN
Es moción de reconsideración toda
proposición que tenga por objeto rever una sanción
de la Cámara, sea en general o particular. Las mociones de
reconsideración sólo podrán formularse mientras
el asunto se esté considerando y requerirán para su
aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos,
no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración
se tratarán inmediatamente de formuladas.
DEL ORDEN DE LA PALABRA
PRELACIÓN
La palabra será concedida a los Diputados en el siguiente
orden:
a) Al miembro informante de la mayoría de la Comisión
que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
b) Al miembro informante de la minoría de la Comisión
si ésta se encontrase dividida.
c) Al autor del Proyecto en tratamiento;
d) A los demás Diputados en el orden que lo soliciten.
El autor del Proyecto tendrá derecho a hacer uso dos veces
de la palabra. Para el Gobernador y sus Ministros regirá
la misma regla cuando se discutan Proyectos presentados por el Poder
Ejecutivo.
CONTESTACIÓN DE OBSERVACIONES
Los miembros informantes de la Comisión
y autores de Proyectos tendrán siempre derecho de hacer uso
de la palabra para contestar observaciones. En caso de discrepancia
entre el autor del Proyecto y la Comisión, aquél podrá
hablar en último término, sin perjuicio de que ya
lo haya hecho por dos veces.
LECTURA DE DISCURSOS
No será permitida la lectura de discursos
en ningún momento de la discusión de los asuntos.
Quedan exceptuados los informes de Comisión, la relación
de datos estadísticos, notas, citas de autores y publicaciones
periodísticas, siempre que la Cámara no resuelva lo
contrario.
PRELACIÓN ANTE DOS PEDIDOS
Si dos o más Diputados pidieran a un mismo
tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga controvertir
la idea en discusión, si el que le precediera la ha defendido
o viceversa.
OTORGAMIENTO DE LA PALABRA
Si la palabra fuera pedida por dos o más Diputados que no
estuviesen en el caso previsto en el artículo anterior, el
Presidente les acordará la palabra en el orden que estime
conveniente, debiendo preferir a los Diputados que aún no
hubiesen hablado.
MODO DE DIRIGIR LA PALABRA
Los miembros de la Cámara, al hacer uso
de la palabra se dirigirán al Presidente o Diputados en general
y deberán referirse a la cuestión en debate y evitar,
en lo posible, el designar a éstos por sus nombres.
DE LA DISCUSIÓN DE LA CAMARA EN COMISIÓN
CONSTITUCIÓN EN COMISIÓN
La Cámara podrá constituirse en
Comisión para considerar, en calidad de tal, los asuntos
que estime conveniente, tengan o no despacho de Comisión.
Para que la Cámara se constituya en Comisión deberá
proceder una Resolución de la misma, previa moción
de orden al efecto.
DEBATE - VOTACIÓN
Constituida la Cámara en Comisión
se resolverá si ha de proceder conservando o no la unidad
en el debate. En el primer caso se observarán las reglas
establecidas por el Capítulo XIII del Reglamento Orgánico.
En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre
los diversos puntos o cuestiones que el Proyecto o asunto comprenda.
La Cámara reunida en Comisión podrá resolver
por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación
y trámite del asunto o los asuntos motivo de la conferencia,
pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción legislativa.
La discusión de la Cámara en Comisión será
siempre libre.
INFORMES DEL PRESIDENTE
Constituida la Cámara en Comisión,
el Presidente, desde su sitial, podrá producir informes encaminados
a la mejor dilucidación de los asuntos que se debaten.
CIERRE DEL DEBATE EN COMISIÓN
La Cámara, cuando lo estime conveniente,
declarará cerrado el debate en Comisión a indicación
o moción de orden de algún Diputado.
DE LA DISCUSIÓN EN LA SESIÓN
FORMA
Todo proyecto o asunto que deba considerarse por
la Cámara pasará por dos discusiones: la primera en
general y la segunda en particular.
DISCUSIÓN DE LOS ASUNTOS
Ningún Proyecto de Ley, Resolución
o Declaración, podrá ser tratado sin despacho de Comisión
de no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes
de los votos emitidos, sea que se formule moción de preferencia
o de tratamiento sobre tablas. Los proyectos que importen gastos
quedan sujetos a lo establecido en el artículo 87 del Reglamento
Orgánico.
DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL
OBJETO
La discusión en general tendrá por objeto la idea
fundamental del Proyecto considerado en conjunto.
USO DE LA PALABRA
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 101 del Reglamento
Orgánico, en la discusión en general cada Diputado
podrá hacer uso de la palabra una sola vez, a menos que tenga
necesidad de rectificar las aseveraciones equivocadas que se hubiesen
hecho sobre sus palabras.
DEBATE LIBRE
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Cámara
podrá declarar libre el debate en la discusión en
general previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso
cada Diputado tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime
conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.
DEL ORDEN DE LA SESIÓN
APERTURA DE LA SESIÓN
En los días designados por la Cámara para celebrar
sesiones ordinarias, extraordinarias o especiales, pasada media
hora de la fijada, el presidente llamará a reunión
y si hubiera quórum proclamará abierta la sesión,
dando cuenta del número presente de Diputados en el recinto,
en la casa, ausentes con y sin aviso; caso contrario declarará
fracasada la sesión, salvo que todos los presentes acordaran
fijar un tiempo de espera, a la expiración de los cuales,
si aún no se hubiese conseguido quórum la declarará
fracasada.
ACTA SESIÓN ANTERIOR
Por Secretaría debe ponerse a consideración el acta
de la o las sesiones, las que si no recibieran observación
se deberán tener por aprobadas. El acta deberá ser
firmada por el Presidente y el Secretario actuante.
MINUTA DE ASUNTOS ENTRADOS
En la Minuta de Asuntos Entrados debe incluirse la nómina
de todos los asuntos recibidos en Mesa de Entradas de la Legislatura
en el siguiente orden:
1) Los de los Diputados.
2) Los del Poder Ejecutivo.
3) Los del Superior Tribunal de Justicia.
4) Los demás asuntos y otras comunicaciones oficiales.
5) Los asuntos presentados por particulares.
DESTINO DE ASUNTOS
El Presidente, a medida que se vaya dando cuenta de los asuntos
entrados, irá destinándolos a las Comisiones respectivas,
a Secretaría o al archivo.
Al iniciarse la sesión y después de darse cuenta
de los asuntos entrados el Presidente hará conocer a la Cámara
los asuntos que deban tratarse en ella con prioridad por tener preferencia
acordada a la fecha fija.
Los documentos enunciados o alguno de ellos serán leídos
si así lo solicita un Diputado.
PEDIDOS DE DIPUTADOS
Antes de entrar a la consideración de los temas previstos
en el ORDEN DEL DIA, los Diputados pueden hacer uso de la palabra
por una vez, a efectos de realizar las manifestaciones o pedidos
que no encierren ninguna Resolución ni necesiten sanción
de la Legislatura. La exposición no excederá los tres
(3) minutos y no admitirá interrupciones.
DISCUSIÓN DE LOS ASUNTOS
Los asuntos se discutirán en el orden en que figuren impresos
en los órdenes del día repartidos, salvo resolución
de la Cámara en contrario, previa moción de preferencia
sobre tablas al efecto.
VOTACIÓN
Cuando no hubiere ningún Diputado que tome la palabra o
después de cerrado el debate, el Presidente debe proponer
la cuestión a votación.
HORA DE PREFERENCIA
Agotado el tratamiento del orden del día en la forma expresada
en los artículos anteriores, la Cámara dedicará
una hora para tomar conocimiento y considerar toda cuestión
que no sea los asuntos sometidos al orden del día.
CUARTO INTERMEDIO
El Presidente podrá invitar a la Cámara a pasar a
un breve cuarto intermedio.
DURACIÓN DE LA SESIÓN
La sesión podrá ser levantada por
Resolución de la Cámara, previa moción de orden
al efecto o a indicación del Presidente cuando hubiere terminado
el temario del Plan de Labor Parlamentaria.
Cuando la Cámara hubiere pasado a cuarto intermedio y no
reanudare la sesión en el mismo día, ésta queda
levantada de hecho, salvo que se hubiere resuelto, por votación,
pasar a cuarto intermedio hasta un día determinado.
INICIO DE OTRA SESIÓN
Si estando la Cámara en sesión hubiera
de iniciarse otra, concluirá automáticamente la primera,
se haya o no terminado la consideración de los asuntos que
la motivaron, salvo que se resolviera, por mayoría absoluta,
continuar la sesión o pasar a cuarto intermedio.
DE LA VOTACIÓN
MODOS DE VOTAR
Las votaciones de la Legislatura deberán
ser nominales o por signos.
La votación podrá ser nominal, siempre que una quinta
parte de los miembros presentes apoyen la moción. Para que
se compute en la votación el voto de un Diputado es preciso
que ocupe su banca. En las votaciones nominales por medios electrónicos
o electromecánicos deberá registrarse y consignarse
en la versión taquigráfica el voto de cada Diputado.
La votación nominal, no empleándose medios electrónicos
o electromecánicos, debe tomarse por orden alfabético
y de viva voz a cada Diputado, a invitación del Presidente
del Cuerpo.
En el caso de que no pudieren utilizarse medios electrónicos
o electromecánicos podrá utilizarse la votación
por signos, debiendo levantar la mano los que estuvieren por la
afirmativa.
Toda votación deberá limitarse a un solo y determinado
Artículo, Capítulo, Título o proposición.
Cuando éstos contengan varias ideas separables, deberá
votarse por partes, si así lo pidiera cualquier Diputado.
Toda votación deberá reducirse a
la afirmativa o negativa en los términos en que esté
escrito el Artículo, Capítulo, Título o proposición
que se vote.
Todo Diputado tendrá derecho a abstenerse
de votar. Debe fundamentar los motivos de dicha petición.
La abstención de votar no deberá computarse como voto
emitido a los efectos de las mayorías necesarias para la
adopción de decisiones por parte del Cuerpo, sin que ello
ocasione efecto alguno sobre el quórum necesario para votar.
Las decisiones del Cuerpo se adoptarán por
simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos en
que la Constitución de la Provincia o el Reglamento exijan
una mayoría determinada.
Si se suscitaren dudas respecto del resultado de
la votación, inmediatamente después de proclamada,
cualquier Diputado podrá pedir rectificación, la que
debe practicarse con los Diputados presentes que hubieren tomado
parte en aquella. Los Diputados que no hubieren tomado parte en
la votación no pueden intervenir en la rectificación.
LLAMADO A VOTAR
Antes de toda votación el Presidente llamará para
tomar parte de ella a los Diputados que se encuentren en la antesala.
CUERPO DE TAQUÍGRAFOS Y VERSIONES TAQUIGRÁFICAS
La Cámara tendrá un cuerpo de taquígrafos
bajo las órdenes directas del Presidente y superintendencia
del Secretario Legislativo. El cuerpo de taquígrafos es representado
por su jefe quien, además de la distribución de los
turnos, revisará y refrendará las versiones taquigráficas,
cuidando de su conveniente presentación en tiempo y forma
a la Secretaría Legislativa.
Los taquígrafos deberán traducir
fielmente la versión taquigráfica por orden cronológico.
La Secretaría Legislativa podrá disponer dentro de
las posibilidades técnicas, la grabación digital de
la sesión como soporte magnético para verificar la
fidelidad de lo trascripto en el acta de la versión taquigráfica
y sus correcciones; sin que pueda suplirse esta última por
una grabación.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores
a la finalización de las Sesiones Plenarias de la Cámara,
por Secretaría Legislativa se correrá traslado a los
Bloques de la copia impresa del borrador de la versión taquigráfica
a fin de que se realicen las correcciones, si las hubiere, a la
trascripción de las intervenciones de cada uno de los diputados
que se hayan expresado en esa ocasión.
Recibida la copia impresa del borrador de la versión taquigráfica,
y a los efectos enunciados precedentemente, los Bloques deberán
expresarse dentro de los quince (15) días corridos respecto
a las modificaciones que estimen pertinentes a lo testado en la
copia recibida. A tal fin, deberán remitirse a Secretaría
Legislativa las correcciones correspondientes rubricadas por el
Presidente del Bloque o por el Diputado que lo subrogue.
En ningún caso se podrán suplantar
o eliminar frases o palabras que se correspondan con lo expresado
en la sesión, o incorporar al texto de la versión
taquigráfica cosas no expresadas o no incorporadas por lectura
con la anuencia de la Cámara.
Vencido el plazo establecido en el Artículo
179 del Reglamento Orgánico, ningún Bloque podrá
incorporar modificaciones no elevadas oportunamente.
En la Sesión Ordinaria siguiente a la finalización
del vencimiento de la presentación de las observaciones y
correcciones correspondientes, se pondrá a consideración
de la Cámara el borrador de la versión taquigráfica,
a fin de someterlo a su aprobación o no por parte de los
Diputados.
El voto negativo a su aprobación deberá
ser fundado, y si no se alcanzara la mayoría simple para
su aprobación se recurrirá, si existiera, a la grabación
digital para verificar lo allí testado.
Al día siguiente de su aprobación
por parte de la Cámara, la versión taquigráfica
será publicada en la página web de la Honorable Legislatura.
Las versiones taquigráficas se publicarán
en el Diario de Sesiones, el que se editará en la cantidad
que determine la Cámara, la que puede ser ampliada por la
Presidencia en los casos necesarios.
DEL DIARIO DE SESIONES
CONTENIDO
El Diario de Sesiones deberá consignar:
1) El nombre de los Diputados presentes, ausentes
con aviso o sin él, y con licencia.
2) La hora de apertura de la sesión y el
lugar en que se hubiese celebrado.
3) Las observaciones, correcciones y aprobaciones
de la versión taquigráfica anterior.
4) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que
se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución
que hubiesen motivado.
5) El orden y forma de la discusión en cada
asunto, determinando los Diputados que en ella tomaron parte y versión
taquigráfica de los argumentos que hubiesen aducido y resolución
recaída.
6) La hora en que se hubiere levantado la sesión
o pasado a cuarto intermedio, sin volverse a reunir el mismo día.
DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE RECESO
INTEGRACIÓN - FUNCIONES
Antes de finalizar cada período ordinario, la Legislatura
designará una Comisión Legislativa de Receso, constituida
por cinco miembros, para que actúe durante el receso parlamentario,
conforme lo determina el Artículo 133 de la Constitución
de la Provincia. Además de las funciones establecidas en
los incisos 1 y 2 del mencionado Artículo, tendrá
también las siguientes:
1) Adoptar resoluciones de mero trámite que competan al
Poder Legislativo, con cargo de dar cuenta al Cuerpo en la primera
sesión que celebre, el que deberá aprobar la gestión.
2) Organizar las sesiones preparatorias de cada año, estando
encargada de la citación de los miembros de la Legislatura,
con arreglo al artículo 1 del presente Reglamento.
DE LA CADUCIDAD DE LOS ASUNTOS
ASUNTO AL ARCHIVO
Todo asunto entrado a la Cámara que no hubiere
tenido sanción dentro del período anual en que fuere
presentado y el inmediato siguiente será, sin más
trámite, remitido al archivo por la secretaría administrativa
de cada comisión.
EXCEPCIONES
Se exceptúan de esta disposición los Proyectos de
Códigos y de provisión de fondos a través de
créditos enviados por el Poder Ejecutivo. |